Presidente de la Comunidad
La Comunidad tiene un Presidente elegido directamente por la Junta General para un periodo de cuatro años, con las formalidades y requisitos exigidos por las Ordenanzas y Reglamentos.
El cargo de Presidente de la Comunidad es honorífico, gratuito y obligatorio, solo puede renunciarse a el en casos de reelección inmediata o por haber cumplido sesenta años.
Son elegibles para la presidencia de la Comunidad, los propietarios regantes sea cual sea su participación en la Comunidad.
Junta General de la Comunidad
Es el órgano de máxima representación de la Comunidad, se reunirá ordinariamente dos veces al año, una en abril y otra en noviembre y extraordinariamente siempre que el Presidente lo juzgue oportuno y acuerde la Junta de Gobierno, o lo pida por escrito un numero de participes que representen al menos la tercera parte de la totalidad de los votos de la Comunidad.
Tienen derecho de asistencia a la Junta General con voz todos los participes de la Comunidad y con voz y voto quienes posean la superficie minima necesaria para alcanzar un voto, por si solo o por agrupación de pequeños participes.
Corresponde a la Junta General la elección de todos los cargos de representación de la Comunidad, el examen y aprobación de los presupuestos anuales y cuentas de gastos, la aprobación de nuevas derramas, la aprobación de nuevas obras e infraestructuras que por su importancia merezcan un examen previo y en general todo cuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos colectivos o afectar gravemente los intereses o existencia de la Comunidad.
La Junta General adoptara sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los participes presentes, si bien para algunos asuntos que afecten gravemente a los intereses de la Comunidad o para la reforma de Ordenanzas y Reglamentos que rigen la misma será necesario la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad.
Junta de Gobierno
Es el órgano encargado especialmente del cumplimiento de las Ordenanzas y de los acuerdos de la Comunidad, esta compuesto por su Presidente y por tres vocales mas, elegidos todos ellos por la Junta General y para periodos de cuatro años.
El cargo de vocal también es honorífico, gratuito y obligatorio como el de Presidente de la Comunidad, siéndoles comunes los casos de incompatibilidades y de requisitos para ser elegidos por la Junta General.
La Junta de Gobierno, como representante genuino de la Comunidad, intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refieran, ya sea con particulares, asociados, Administraciones y Autoridades o con los Tribunales de la Nación.
Celebra sesiones ordinarias una vez al mes y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno y pidan tres Vocales.
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los vocales que concurran, salvo para casos graves que será preciso la mayoría de la totalidad de los mismos.
Es el órgano encargado de hacer respetar los acuerdos adoptados en Junta General o en la propia Junta de Gobierno, de dictar las disposiciones necesarias para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como único administrador, vigilando los intereses de la Comunidad, promoviendo su desarrollo y defendiendo sus derechos.
También será el encargado de nombrar y separar a los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas ordenes.
Jurado de Riegos
Es el órgano de la Comunidad encargado de analizar y sancionar en su caso, cualquier queja o denuncia que se presente por litigios entre los participes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta, aplicando el Reglamento y dictando los fallos que procedan en los juicios que se celebran tras escuchar a las partes y los informes técnicos que se precisen.
El Jurado toma sus acuerdos por mayoría absoluta de votos, en caso de empate decide el voto del Presidente.
Los procedimientos del Jurado y la celebración de los juicios que le competen son públicos y verbales y sus fallos son ejecutivos.