Los propietarios de los terrenos dominados por el Canal Principal y su red de cequias, según el proyecto aprobado por Orden Ministerial de 4 de marzo de 1.946, afectado por las rectificaciones que durante la construcción resultaron autorizadas reglamentariamente, se constituyeron en Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Genil el 9 de noviembre de 1958, a tenor de lo dispuesto en el art. 228 y concordantes de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1.879, con la finalidad de utilizar para el riego de sus tierras las aguas del río Genil, derivadas por la presa de “El Judío” y conducidas por el canal de la margen derecha con arreglo a las disposiciones generales que rigen éstos aprovechamientos y las particulares que se consignaban en el expediente de constitución de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Genil aprobado por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1.957 que aprobaba asimismo las Ordenanzas y Reglamentos por los que debía regirse la mencionada Comunidad.
La entrada en vigor de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1.985 establecía en su Disposición Final cuarta, que los Estatutos u Ordenanzas de las comunidades de usuarios ya constituidas seguirían vigentes, sin perjuicio de que, en su caso, hubieran de ser revisados para adaptarlos a los principios constitucionales de representatividad y estructura democrática, por lo que ésta Comunidad comunicó en fecha 26 de diciembre de 1.988 al Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el Texto refundido de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por la Junta General celebrada el 27 de noviembre de 1.988, Estatutos que fueron aprobados por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por Resolución de 20 de octubre de 1.989.
La modernización de la zona regable tras cincuenta años de explotación fue impulsada por la Dirección General de Obras Hidráulicas convocando un concurso para la contratación de los servicios técnicos para el “Estudio y Redacción del Proyecto de Modernización de la zona Regable del Genil”, con fecha 7 de febrero de 1.985, resultando un conjunto de proyectos que englobarían la Modernización de la Zona Regable.
Por otra parte la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir consideró conveniente, a fin de conseguir una mejor explotación de la regulación general de la cuenca, con una mayor garantía para todos los usuarios, trasladar la toma de la Zona Regable desde su posición inicial en la presa de El Judío en el río Genil, a una Estación de Bombeo emplazada en el río Guadalquivir, llevándose a cabo la firma de un “Convenio de colaboración ente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Genil para la explotación de la Zona Regable una vez se iniciasen los riegos por el sistema de presión.”
La Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Genil ostenta naturaleza administrativa, y, en concreto, de Corporación de Derecho Público, encontrándose adscrita al Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento, actuando conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.